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Tribunal de Valparaiso
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 26-08-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra negativa del SII de exención de impuesto territorial, al determinar que no califica como institución de socorros mutuos sino como intermediaria del seguro obligatorio.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial respecto de inmuebles conforme a la Ley N°17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la reclamante no es institución de socorros mutuos sino de previsión social, y que los inmuebles no constituyen sedes sociales exclusivas para miembros. Se interpuso reclamo tributario contra tres resoluciones del SII de julio de 2020.
El tribunal analizó si Mutual de Seguridad cumple requisitos para exención: ser institución de socorros mutuos, contar con personalidad jurídica, destinar inmuebles al servicio de miembros, no producir rentas por actividades distintas, y constituir sedes sociales. Tras revisar antecedentes históricos del mutualismo y definiciones legales, concluyó que la reclamante no reúne las características constitutivas de socorro mutuo, pues intermedia el Seguro Obligatorio obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo sin aporte voluntario ni reciprocidad que caracterizan el mutualismo tradicional
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las resoluciones del SII que negaban la exención de impuesto territorial. Se declara que Mutual de Seguridad no califica como institución de socorros mutuos para efectos de la exención tributaria. Se absuelve en costas considerando motivo plausible para litigar.
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