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Tribunal Atacama
DURÁN ESPEJO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 22-04-2024 · Materia: Giro · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronaves por preclusión de plazo (emisión fuera del plazo de 5 días hábiles de abril) y falta de fundamentación del acto administrativo.
Alex Román Durán Espejo, propietario de aeronave Cessna modelo 182 Businessliner (matrícula CC-PDU), recibe giro folio N°8747047 del 12 de abril de 2023 por el SII aplicando impuesto establecido en artículo 9 de ley N°21.420. El contribuyente impugna el giro argumentando preclusión de facultad (emisión fuera de los 5 días hábiles de abril fijados por Resolución N°125), falta de reglamento habilitante, sobrevaloración de la aeronave, error en descripción técnica y falta de tramo exento. El SII contesta sosteniendo validez legal del giro conforme a ley N°21.420 y sus resoluciones administrativas
El Tribunal analiza dos fundamentos principales: (1) Preclusión: La ley N°21.420 ordena que giro y pago se realicen en abril. La Resolución N°125 del SII especificó emisión dentro de primeros 5 días hábiles para permitir pago oportuno del contribuyente. Al emitirse el giro el 12 de abril de 2023, se incumplió plazo administrativo vinculante, extinguiendo facultad de girar. Esta es norma aplicable directamente al contribuyente publicada en Diario Oficial. (2) Falta de fundamentación: El giro es formulario sin argumentación alguna que sustente la aplicación del impuesto en hechos y derecho, incu
Se acoge la reclamación presentada contra el giro N°8747047 de 12 de abril de 2023. Se deja sin efecto dicho giro. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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