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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA SA con SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 30-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
OTRO
Acta de término de gestión judicial por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, concediendo al contribuyente condonación del 100% de multas e intereses en liquidaciones de impuesto de primera categoría.
Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. dedujo reclamo tributario el 18 de diciembre de 2015 en contra de las Liquidaciones Nos. 266, 267 y 268, practicadas el 31 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2012, más reajustes e intereses por aproximadamente $20.104.452.619, reintegro artículo 97 y Impuesto Único artículo 21. El 31 de marzo de 2022 la reclamante solicita suspensión del procedimiento conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210. El 22 de febrero de 2022 había solicitado el beneficio
El Tribunal constata que la reclamante cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado. Por Resolución Exenta N°726/2022 del 11 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en su considerando 9) el cumplimiento de tales requisitos y concedió el beneficio en su parte resolutiva con condonación del 100% de las multas e intereses determinados en las Liquidaciones Nos. 266, 267 y 268. En mérito de lo expuesto, se ha puesto término a la gestión judicial mediante el acogimiento del benefici
Se levanta acta conforme a lo resuelto, considerándose la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se acoge el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 con condonación del 100% de multas e intereses en las liquidaciones controvertidas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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