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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS TELECOMUNICACI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por denegación de devolución de PPM y PPUA del AT 2012. El tribunal confirma la resolución del SII por inconsistencias en la declaración de renta y falta de acreditación suficiente de antecedentes.
INCOTEL S.A., empresa de ingeniería y telecomunicaciones, solicitó devolución de PPM ($5.957.471) y PPUA ($24.513.492) correspondientes al AT 2012 mediante Formulario 2117 de 23.12.2014. El SII rechazó la solicitud por Resolución Exenta Nº 432 de 03.03.2016. La empresa declaró pérdida de $144.197.014 en el AT 2012, omitiendo inicialmente la solicitud de devolución de PPUA. Se cuestionaron inconsistencias entre ingresos declarados en Formulario 22 y Formulario 29, así como subdeclaraciones de ingresos de años anteriores relacionadas con proyectos de Minera Escondida.
El tribunal analiza que los PPM se enteran según Formulario 29 en el mes que el ingreso se devengue o perciba, por lo que la declaración anual debe ser coincidente. Existió subdeclaración de ingresos no subsanada por la reclamante. Se verifica que conforme al artículo 17 del Código Tributario, todo contribuyente en Primera Categoría debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna con documentación de respaldo. El artículo 21 CT impone al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Se concluye que no basta mera declaración unilateral; la reclamante debió acreditar legalid
Se rechaza el reclamo deducido por INCOTEL S.A. Se confirma íntegramente la Resolución Exenta Nº 432 de 03.03.2016. No se condena en costas personales a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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