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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 12-10-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de modificación de avalúo por falta de acreditación de dominio, siendo improcedente conforme a causales del art. 149 CT.
Inmobiliaria Rucalaf Ltda. solicitó exención del impuesto territorial para predio rol 681-17 en El Bosque, alegando destino al culto religioso (Ministerio Pentecostal). El SII rechazó las solicitudes por falta de documentación que acreditara dominio. La empresa adjuntó escritura de adjudicación y compraventa sin inscripción en Conservador. La inscripción se realizó el 20.04.2018, posterior a la resolución impugnada de 22.03.2018.
El tribunal establece que el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces se rige por art. 149 CT, cuyas causales de procedencia son taxativas: errores en superficie, aplicación errónea de tablas, errores de transcripción o cálculo, e inclusión errónea de mayor valor. El reclamo no se funda en ninguna de estas causales, sino en una solicitud de exención por destino al culto, materia ajena al procedimiento. Se confirma el rechazo del SII porque la reclamante no acreditó dominio mediante documentación inscrita en Conservador al momento de la resolución. Se advierte que la solicitud de exe
No ha lugar al reclamo por improcedente. Se confirma Resolución EX. SII N° 341 de 22.03.2018. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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