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Tribunal de la Araucanía
INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 24-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Tribunal aprueba conciliación anulando liquidación de $29.919.909 por impuesto de primera categoría 2019, al reconocer procedencia del beneficio de incentivo al ahorro del artículo 14 ter letra c) LIR.
Inversiones e Inmobiliaria San Pedro SpA reclamó contra liquidación N° 290401408 del SII de abril 2022, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría por $29.919.909 año 2019, basándose en subdeclaración por rechazo del beneficio del artículo 14 ter letra c) LIR. El SII alegó que la contribuyente no acreditó la procedencia del beneficio en el proceso de fiscalización. Tras audiencias de conciliación, el SII revisó documentación aportada por la contribuyente y reconoció que esta cumplía todos los requisitos del beneficio.
El tribunal consideró que se trataba de materia susceptible de conciliación conforme artículo 132 bis CT. Luego de que las partes solicitaran suspender la primera audiencia para que el SII analizara la documentación aportada, en la audiencia de continuación el abogado del SII manifestó que revisados los antecedentes documentales se estableció que la contribuyente cumplía con los requisitos del artículo 14 ter letra c) LIR para hacer uso del beneficio consistente en deducción de hasta 50% de renta invertida, no pudiendo exceder 4.000 UF. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con aprobar la
Se aprobó conciliación total. El SII aceptó dejar sin efecto la liquidación N° 290401408 de abril 2022, reconociendo procedencia del beneficio artículo 14 ter letra c) LIR año 2019. Quedó sin efecto la diferencia de $29.919.909 más reajustes e intereses. Cada parte asume sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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