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Tribunal del Biobio
CORPORACION EDUCACIONAL MASONICA DE TALCAHUANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 25-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Corporación educacional masónica reclama contra liquidaciones por impuesto primera categoría 2016, cuestionando el rechazo de gastos por falta de proporcionalidad entre ingresos afectos y exentos, y la no acreditación de ciertos gastos.
Corporación Educacional Masónica de Talcahuano recibió Liquidaciones N° 44 y 45 de junio 2019 por impuesto primera categoría año 2016. El SII rechazó la rebaja de gastos por no respetar proporcionalidad: ingresos exentos 51,42% e ingresos afectos 48,58%. Además cuestionó rebaja de $593.794.183 (código 641) sin acreditación de rentas exentas y rechazó gasto de $97.263.919 por impuestos, contribuciones y multas. Presentó RAV que fue desestimada mediante Resolución Ex. N° 108978 de 12.12.2019.
La corporación argumenta que detenta calidad legal de establecimiento educacional de financiamiento compartido regido por DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Sostiene que los cobros por derechos de escolaridad están exentos conforme artículo 5° del DFL N° 2, siendo ingresos exentos que no requieren proporcionalidad en rebaja de gastos. Indica que debería aplicarse proporcionalidad solo a gastos asociados con ingresos financieros tributables. Respecto a gastos no acreditados, afirma cumplen requisitos del artículo 31 del DL 824, acreditando contribuciones, gastos generales, multas e i
El tribunal recibe el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 44 y 45 de 24 de junio de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del SII por impuesto primera categoría año tributario 2016. Se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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