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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
BARROS VIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegó devolución de impuestos por $376.497, por falta de fundamentación y vulneración del derecho a defensa.
Teresa Barros Vial, agente y liquidadora de seguros, presentó su declaración anual de Impuesto de Primera Categoría para el año 2013 (Formulario 22). El SII mediante Resolución Ex Nº 215000002501 de 21.04.2016 denegó su solicitud de devolución de $376.497 basándose en dos observaciones: A38 (gasto presunto en código 494 excedería montos correspondientes) y A48 (retenciones de honorarios y remuneraciones de directores no consistentes con lo informado por agentes retenedores). La reclamante alegó que la resolución carecía de fundamentación clara y específica, dejándola en indefensión.
El Tribunal reconoce que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme artículo 3º Ley Nº 19.880, pero analiza si concurren vicios esenciales. Mediante Ley Nº 19.880, artículos 11, 16 y 41, todo acto administrativo que afecte derechos debe estar fundamentado. La resolución reclamada no especifica los montos que habrían declarado los agentes retenedores ni explica por qué el gasto presunto sería excesivo, cuando del Formulario 22 consta que los gastos declarados (30% de ingresos brutos) se condicen con artículo 50 inciso final LIR, dentro de los márgenes legales. No consta
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Ex Nº 215000002501 de 21.04.2016. Se ordena al SII pronunciarse respecto de la devolución solicitada en procedimiento conforme a derecho. No se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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