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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA EL BOSQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que denegó rectificación de declaración AT 2012 y devolución de PPUA, por tratarse de solicitud ya resuelta anteriormente y no reclamada en su oportunidad.
Inmobiliaria El Bosque S.A. declaró renta AT 2012 con utilidad de $334.970.881. Durante fiscalización detectó error: no consideró intereses devengados por $1.043.548.466, lo que modificaría el resultado a pérdida tributaria de $(708.577.585). Solicitó rectificación y devolución de PPUA por $120.457.189 en septiembre 2013. SII denegó mediante Res. Ex. N°77314036147 de 04.09.2014, no reclamada. Contribuyente reiteró idéntica solicitud en mayo 2015. SII emitió Res. Ex. N°987 de 06.05.2016 rechazándola por tratarse de petición ya resuelta.
El tribunal establece que la contribuyente no aportó prueba alguna en juicio. La solicitud ya fue resuelta mediante Res. Ex. N°77314036147 de 04.09.2014, que no fue reclamada oportunamente. La nueva petición constituye una reiteración de lo ya resuelto. No procede crear artificialmente una nueva instancia judicial para revisar errores propios del contribuyente. El artículo 127 CT solo permite rectificación ante reliquidaciones, no ante resoluciones exentas. La actuación del SII se enmarca en sus facultades legales y respeta el principio de legalidad. No concurren los presupuestos para dejar si
Rechaza el reclamo. Confirma íntegramente la Resolución Ex. SII N°987 de 06.05.2016. Condena a la reclamante al pago de costas por $1.000.000 por no tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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