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Tribunal de los Lagos
SERVICIOS ACUICOLAS NAVARRO LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 20-03-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Servicios Acuícolas Navarro contra denegación de devolución de $5.581.311 por créditos tributarios de Ley 19.606 y artículo 33 bis LIR, estimando acreditada la procedencia de los créditos mediante documentación presentada.
Contribuyente solicitó devolución de $5.581.311 en declaración de renta año tributario 2009 por créditos de Ley 19.606 (inversión en naves Poderosso I y II) y artículo 33 bis de LIR (adquisición de bienes del activo inmovilizado). SII denunció inconsistencias entre la declaración y sus sistemas. Contribuyente respondió a requerimiento del 20 de julio de 2009 recién el 3 de septiembre de 2010, aportando documentación parcial. SII dictó Resolución Exenta 91301000242 del 3 de abril de 2012 denegando la devolución. Contribuyente recurre ante Tribunal argumentando que documentación entregada acredi
Tribunal constató que mediante Libro Mayor, facturas de compra y detalles de activo fijo se acreditó que naves Poderosso I (incorporada 30.04.2007) y Poderosso II (incorporada 30.09.2008) son bienes del activo inmovilizado sujetos a depreciación. Inversiones fueron declaradas oportunamente en años tributarios 2008 y 2009 respectivamente. Montos se encuentran dentro de rangos legales. Tribunal desestimó objeciones del SII respecto a facturas originales y detalles de remanente de crédito, estimando suficiente la documentación aportada. Reconoció compatibilidad entre crédito de Ley 19.606 y artíc
Se acoge reclamo y se anula Resolución Exenta 91301000242. Se declara procedente la solicitud de devolución de $5.581.311. Se ordena al SII proceder a devolución reajustada según artículo 57 CT. Se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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