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Tribunal del Biobio
MAQUINARIAS BÍO BÍO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 02-12-2022 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se acoge parcialmente el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones 161 a 173 por vicio esencial en su notificación (indicaban representante legal distinto al vigente a la fecha), rechazando la nulidad del requerimiento y citación.
Maquinarias Bio Bío SpA fue fiscalizada por el SII. El cambio de representante legal de Juan Pablo Bugmann a Wilfred Cox Contreras se informó al SII el 12.11.2019. Sin embargo, el requerimiento documental (06.09.2019), la Citación 107 (19.08.2020) y las Liquidaciones 161 a 173 (27.05.2021) fueron notificadas indicando al representante anterior, aunque se remitieron al correo gesemsoluciones@gmail.com solicitado por la empresa. La reclamante objeta las notificaciones defectuosas y la emisión de liquidaciones fuera de plazo de prescripción.
El tribunal estima que todo vicio procedimental requiere afectar requisito esencial y causar perjuicio (art. 13 Ley 19.880). Respecto del requerimiento y citación, aunque existió vicio en la notificación, la contribuyente tomó conocimiento efectivo, solicitó prórroga y evacuó respuesta sin reclamar defecto de notificación, configurándose notificación tácita (art. 55 CPC y art. 47 Ley 19.880). Empero, para las liquidaciones (actos administrativos terminales), la indicación de representante legal distinto es requisito esencial conforme al artículo 68 inciso 6 del Código Tributario, que exige inf
Se rechaza el reclamo en cuanto a nulidad del requerimiento y citación, y prescripción de liquidaciones. Se acoge en orden a dejar sin efecto las Liquidaciones 161 a 173, debiendo el SII emitirlas nuevamente indicando correctamente al representante legal vigente. Cada parte soporta sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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