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Tribunal de la Araucanía
EMPRESA CONSTRUCTORA RGN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 21-03-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y renta; anula liquidaciones de impuesto a la renta (años 2009-2011) pero confirma las de IVA por falta de documentación acreditante del crédito fiscal.
Empresa Constructora RGN Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de períodos 2008-2010. Se detectaron diferencias en débito fiscal no declarado y falta de base imponible declarada en años 2009-2010. Mediante Notificación Nº2/3 de enero 2011 y Citación Nº92 de noviembre 2011, se requirió documentación. La empresa aportó parcialmente los documentos solicitados. El SII determinó por tasación la base imponible aplicando rentabilidades promedio (37,55% año 2009; 34,35% año 2010; 48,08% año 2011) y liquidó diferencias de IVA e impuesto a la renta por $82.661.674.
El tribunal confirma que las liquidaciones cumplen requisitos formales del artículo 24 del Código Tributario. Respecto de IVA: según artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones; el artículo 23 del DL 825 exige documentación soportante para ejercer crédito fiscal; la reclamante no acreditó documentación de respaldo en períodos tributarios controvertidos. Respecto de renta: anula liquidaciones Nº99-102 por vicio en tasación (aplicación de promedios 2012 a declaración 2008), vulnerando debido proceso. Declara inadmisibles libros de compras acompañados ta
Acoge parcialmente reclamo: anula liquidaciones Nº99, 100, 101 y 102 (impuesto a la renta años 2009-2011). Confirma liquidaciones Nº89-98 de IVA por períodos noviembre 2008-febrero 2010. No condena en costas por acogimiento parcial.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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