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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONDOR TRAVEL CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cóndor Travel contra giro por diferencia de impuesto de primera categoría 2007, confirmando validez de reliquidación y giro emitidos conforme a derecho.
Cóndor Travel S.A. presentó declaración anual 2007 solicitando devolución de PPM. El SII realizó fiscalización y emitió Liquidación N° 276 (29.07.2010) por diferencia de $92.180.538 en impuesto de primera categoría, alegando gastos no acreditados. La empresa reclamó, luego desistió para interponer RAF. Mediante Resolución Exenta N° 59.365 (15.03.2016), el SII acogió parcialmente la RAF, rebajando gastos por $12.188.997. Se emitió Reliquidación N° 10 (26.05.2016) y Giro Folio 871805 (25.05.2016) por $90.093.904. La empresa reclama alegando prescripción, violación de debido proceso, confiscatori
El tribunal analiza: (1) Prescripción: rechaza que haya prescrito, señalando que la RAF suspende plazos y es acto administrativo válido que genera nueva liquidación dentro del término legal. (2) Vicios de forma: el giro se sustenta en reliquidación que contiene motivación suficiente, permitiendo motivación per relationem; el giro se emite en forma simultánea a la reliquidación y ambos documentos son válidos administrativamente. (3) Conformidad: comprueba que el monto del giro ($90.093.904) coincide exactamente con la reliquidación N° 10, cumpliendo requisito legal. (4) Debido proceso: concluye
Se rechaza el reclamo y se confirma el Giro Folio 871805 de 25.05.2016 notificado el 26.05.2016 por $90.093.904. Se declara que no hay condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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