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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comercializadora Ditec Automóviles por anulación de giros emitidos por el SII, tras allanamiento total del organismo fiscalizador respecto de bienes destinados al giro.
Comercializadora Ditec Automóviles Spa reclamó contra 45 giros emitidos por el SII el 01.04.2024, argumentando que desarrolla actividades comprendidas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR y que los bienes objeto de los giros se encuentran efectivamente destinados a su giro, siendo indispensables para sus actividades, configurándose la exención del artículo 9° de la Ley N°21.420.
El tribunal consideró que el Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente a la pretensión de la reclamante, manifestando su conformidad con dejar sin efecto todos los giros reclamados. En virtud de lo dispuesto en los artículos 132 y 148 del Código Tributario, al persistir el allanamiento del SII, decae la causa u objeto pedido, correspondiéndole al tribunal acoger el reclamo. Se indicó que no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo al carecer de causa de pedir y objeto pedido.
Ha lugar al reclamo de 15.07.2024. Se deja sin efecto todos los giros reclamados por Comercializadora Ditec Automóviles Spa, RUT N° 96.899.100-0. Cada parte pagará sus costas. Se ordena al SII informar dentro de 15 días el cumplimiento del allanamiento.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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