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Tribunal Atacama
ALTAMIRANO ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 28-12-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII, al no acreditarse malicia en la declaración del contribuyente.
Andrés Gregorio Altamirano Rojas, empresario individual dedicado al comercio de maquinarias, presentó Declaración de Impuesto a la Renta AT 2014 registrando solo Pagos Provisionales Mensuales por $1.261.429 y solicitando devolución. El SII emitió Citación N°13 en 2019 cuestionando subdeclaración de ingresos y omisión de datos de FUT. Posteriormente, emitió Liquidaciones N°109 y 110 del 1 de abril de 2020, imputándole omisión de $58.993.600 en ingresos y generando ajustes por costos y gastos no declarados. El contribuyente reclamó alegando error negligente, prescripción y ausencia de malicia.
El tribunal determinó que la malicia tributaria exige un actuar consciente y doloso con propósito de obtener beneficio económico. Aunque el SII registró omisión de ingresos, también reconoció omisión de costos y gastos, circunstancia que revelaría error negligente más que actuar intencional. El hecho de registrar solo PPM en la declaración de renta, sin descontar gastos, resulta perjudicial para el contribuyente e incompatible con conducta maliciosa. No acreditándose malicia, no procede la extensión del plazo de prescripción de 3 a 6 años. El plazo ordinario venció el 30 de agosto de 2017, sie
Se acoge la reclamación de Andrés Gregorio Altamirano Rojas contra las Liquidaciones N°109 y 110, dejándolas sin efecto por prescripción de la facultad fiscalizadora. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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