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Tribunal de Coquimbo
CIA MINERA ZALDIVAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y otros
Fecha: 30-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
CMZ Ltda. reclama contra liquidaciones del SII que rechazan la deducción de pérdida por venta de acciones de BEASA, argumentando que la pérdida es real y que el artículo 31 Nº 3 LIR no procede para controlar resultados de enajenación de activos.
CMZ Ltda., empresa minera del grupo Barrick, vendió acciones de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA) a sociedad relacionada en 2016, generando pérdida tributaria. Las acciones fueron adquiridas por fusión con CMCA. El SII emitió liquidaciones negando la deducción de la pérdida, argumentando falta de necesidad y aplicando el artículo 31 Nº 3 LIR. El contribuyente acreditó que el costo y precio de venta fueron de mercado, y que la pérdida proviene del deterioro del Proyecto Pascua Lama reconocido financieramente desde 2013.
El SII rechazó la pérdida argumentando que fue buscada voluntariamente y que no cumplía con requisitos de procedencia bajo artículo 31 Nº 3 LIR. CMZ Ltda. sostiene que la pérdida es real y efectiva, que se cumplen todas las normas tributarias de control (acreditación de costo y precio de mercado), y que el artículo 31 Nº 3 no procede para controlar resultados de enajenación de activos ni como norma antielusiva general, máxime cuando tales normas no estaban vigentes en 2016. El contribuyente acredita en detalle cada componente del costo tributario de las acciones y la materialización de la oper
Se requiere que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la deducción de la pérdida tributaria derivada de la venta de acciones de BEASA, rechazando la aplicación del artículo 31 Nº 3 LIR como fundamento para denegar la pérdida real y efectivamente acreditada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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