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Tribunal de Coquimbo
CAICEDO RODRÍGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IV DIRECCIÓN REGION
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se aprueba acta de conciliación que deja sin efecto liquidación por participación en sociedad, ya que la reclamante había cesado su participación antes del año tributario 2015.
Se dicta liquidación a la reclamante por impuesto global complementario respecto de rentas derivadas de participación en la Sociedad Ginecológica Vespucio Limitada, RUT 76.111.542-1, año tributario 2015. Las partes descubren en audiencia de conciliación de fecha 21 de diciembre de 2018 que la reclamante había vendido sus derechos a terceros y cesado su participación en la sociedad antes del período en cuestión.
El tribunal constata que existe acuerdo de conciliación aprobado por la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta 168 de 18 de enero de 2019. Las partes reconocen error de hecho en los fundamentos de la liquidación, al haberse cobrado impuestos sobre participación en sociedad que la reclamante ya no poseía. Se acuerda que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar y asumen cada una sus propias costas procedimentales.
Se aprueba acta de conciliación de 21 de diciembre de 2018. Se deja sin efecto la liquidación atendido que la reclamante no formaba parte de la sociedad Ginecológica Vespucio Limitada. Se ordena a Tesorería Regional de Coquimbo inhibirse de gestiones de cobro.
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