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Tribunal de Coquimbo
ZAVALA CISTERNAS con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de PPM Empresa Constructora por indebida utilización de crédito especial, desestimando argumentos de incongruencia y prescripción.
Mario Zavala Cisternas, empresario constructor, reclamó contra Liquidación N° 24402 del SII notificada el 30 de abril de 2014, que le cobraba $57.888.846 por PPM Empresa Constructora del período 04/2012 (monto base $28.209.288 más reajuste, interés y multa). El SII detectó que utilizó indebidamente el crédito especial de empresas constructoras durante 2010-2011 en obras subcontratadas, no ejecutadas por él. Recibió devolución de impuestos en exceso en abril de 2012, que debía restituir. El contribuyente alegó incongruencia entre la citación N° 02/2014 (que no mencionaba 2012) y la liquidación,
El tribunal aclaró que la glosa PPM Empresa Constructora no se refiere al IVA sino al crédito contra IVA establecido en artículo 21 DL 910/75, que puede imputarse contra impuestos de primera categoría o restituirse. Desestimó la incongruencia señalando que la inclusión de 2012 en carátula obedecía al período en que se percibió la devolución indebida (abril 2012), no a diferencias del AT 2012. Respecto de prescripción, determinó que ésta corre desde que el contribuyente percibió la devolución indebida (20/04/2012) o desde vencimiento del plazo legal de pago del impuesto a la renta (30/04/2011),
Se rechaza el reclamo y se mantiene la Liquidación N° 24402 de 30 de abril de 2014. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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