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Tribunal de Coquimbo
ROJAS DONAIRE con SII Dirección Regional La Serena
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuesto de primera categoría por vicio en la notificación de la citación y liquidación mediante carta certificada que no llegó materialmente a manos de la contribuyente.
Lucinda Rojas Donaire fue notificada de una liquidación de impuesto de primera categoría (Liq. N°160400505 de 3 de abril de 2019) por $10.541.027 correspondiente al período tributario 2016. La liquidación se basaba en una citación (N°164500717 de 11 de diciembre de 2018) que la contribuyente no recibió materialmente. Ambos actos fueron enviados por carta certificada al domicilio registrado en Andacollo. La reclamante solo tuvo conocimiento de la liquidación el 27 de agosto de 2019 cuando una vecina le entregó la correspondencia. El seguimiento en línea de Correos de Chile indica que la carta e
El tribunal reconoce que la notificación por carta certificada produce presunción simplemente legal respecto de que los plazos comienzan tres días después del envío, según artículo 11 del Código Tributario. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario. En el caso existe prueba de que las cartas certificadas conteniendo la citación y liquidación no llegaron materialmente a manos de la reclamante o persona adulta en su domicilio, conforme lo exige la ley. El seguimiento de Correos de Chile muestra la carta en tránsito incluso a septiembre de 2019, y los testigos confirman que la carta
Se acoge el reclamo y se anula la liquidación N°160400505 de 3 de abril de 2019. Se ordena al Servicio que proceda a notificar válidamente la citación antecedente. No se condena a costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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