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Tribunal del Biobio
SOLIGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 10-01-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra la liquidación de impuesto global complementario por el año 2017, al no cumplirse los requisitos de residencia en Chile: el contribuyente estuvo solo 89 días en territorio nacional, siendo afecto a impuesto adicional.
José Luis Soligo, residente en Argentina, percibió rentas de fuente chilena durante 2017 (retiros, dividendos y remuneraciones). El SII emitió liquidación 170404706 por diferencia de impuesto global complementario, argumentando que Soligo tenía domicilio en Chile. El contribuyente reclama, alegando que nunca residió en Chile más de 6 meses, que sus rentas debían tributar por impuesto adicional, y presentando certificados de migraciones que acreditan su estadía de solo 89 días durante 2017.
El tribunal determina que la residencia tributaria requiere permanencia mayor a 6 meses en un año calendario conforme artículo 8 n°8 del Código Tributario. Acreditó mediante certificados de la Policía Internacional que el contribuyente estuvo solo 89 días en Chile durante 2017, muy inferior al plazo exigido. El año anterior (2016) estuvo 99 días, lo que recién totaliza 6 meses en noviembre de 2016, no cubriendo todo el período. Las pruebas documentales (propiedades, familia, ocupación en Argentina) demuestran intención de domiciliarse en ese país. La declaración en formulario 22 es declaración
Se acoge la reclamación contra Liquidación 170404706 de fecha 15 de julio de 2020 por diferencia de impuesto global complementario del año tributario 2017, dejándose sin efecto. Se rechaza la solicitud de devolución por ser procedimiento de artículo 126 CT. Cada parte soporta sus costas. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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