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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CREDICORP CAPIT. ASSET MANAGEMENT SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-03-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma resolución del SII que declara improcedente la devolución de saldo a favor de $119.407.709 solicitado por administradora de fondos por año tributario 2014, por falta de acreditación de requisitos y subsistencia de observaciones fiscales.
Credicorp Capital Asset Management S.A. (antes IM Trust S.A.), administradora general de fondos, presentó declaración anual de impuesto a la renta para AT 2014 solicitando devolución de saldo a favor de $119.407.709 resultante de PPM pagados en exceso durante 2013. El SII rechazó la solicitud mediante RES. N° EX. 1520037 de 11.12.2015 argumentando falta de antecedentes suficientes para verificar exactitud de la declaración. Contribuyente interpuso RAV el 14.01.2016, que fue resuelta el 23.03.2016 solucionando algunas observaciones pero subsistiendo observaciones A08 y A34. Luego dedujo reclamo
El tribunal analiza que el SII tiene facultad de fiscalizar declaraciones donde se solicita devolución de PPM, conforme artículos 96 y 97 LIR. Aunque el contribuyente cumpla con los requisitos formales (haber pagado PPM, presentar declaración anual, que impuesto sea inferior a PPM), el SII debe verificar exactitud de la declaración antes de devolver. En el caso subsisten diferencias no aclaradas: en observación A08, hay diferencia de $14.824.230.580 entre ingresos informados por terceros e ingresos declarados en F22; en observación A34, contribuyente no acreditó origen de dividendos. Falta de
No ha lugar al reclamo. Confírmase íntegramente RES. N° EX. 1520037 de 11.12.2015 que declara improcedente la devolución. Se absuelve de costas a reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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