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Tribunal del Biobio
GODOY JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 11-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones que rechazaron crédito fiscal por facturas consideradas falsas de tres proveedores de servicios de transporte y construcción.
Andrea Elizabeth Godoy Jara reclamó contra liquidaciones N°s 118-131 de junio 2012 emitidas por el SII, que rechazaban crédito fiscal por facturas de tres proveedores: Esteban Monsalve Guiñez (transporte), Patricia Liliana Matus Arteaga (carguíos y movimiento de maderas) y Agrícola y Forestal La Bendición Limitada (construcción). El rechazo se fundamentó en que los proveedores carecían de capacidad operativa y documentación que acreditara las operaciones.
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que las facturas eran ideológicamente falsas porque: (1) Monsalve no poseía vehículos registrados en el Registro Civil para realizar transportes, carecía de contratos de leasing y no tenía trabajadores; (2) las facturas no especificaban productos ni lugares de traslado ni identificaban vehículos; (3) se comprobó que los servicios no eran efectivos conforme análisis de libros de compras y ventas; (4) la contribuyente no acreditó en etapa administrativa la efectividad de las operaciones según requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825.
El tribunal analizó los argumentos de ambas partes respecto al rechazo de crédito fiscal por facturas falsas y la nulidad solicitada, conforme a normas del Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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