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Tribunal de Valparaiso
HARDING ALVARADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 26-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de liquidación N°119 de IGC, ordenando modificarla conforme sentencias previas que resolvieron reclamaciones de las sociedades participadas por el contribuyente.
Guillermo Harding Alvarado, con 86,186% de participación en Sociedad Inversiones Cerro Concepción SpA y 99,998235% en Inversiones Fedro Limitada, fue liquidado por IGC en año tributario 2017 por diferencias en registros FUT derivadas de fiscalización a las sociedades participadas. El reclamante cuestionó la Liquidación N°119 de 28.08.2020, alegando nulidad de actos previos (Liquidaciones N°57-59 de SICC y Resoluciones EX.17.100 N°198/2020 y EX.N°800/2020), sosteniendo vulneraciones a Ley N°19.880, artículos 8 bis N°5 y 59 del Código Tributario.
El Tribunal constató que las alegaciones del reclamante se referían a actuaciones de terceros (las sociedades participadas) ya resueltas en otros procesos ante el mismo Tribunal. Encontró que las Resoluciones sobre SICC fueron resueltas en sentencia de 20.09.2022 acogiendo el reclamo, y la Resolución EX.N°800/2020 fue rechazada en sentencia de igual fecha. Consideró improcedente pronunciarse nuevamente sobre esos actos ya sentenciados en otros procesos. Sin embargo, reconoció que el sistema tributario chileno es integrado (base devengada en primera categoría, base percibida en personal) y que
Se acoge parcialmente el reclamo y se modifica la Liquidación N°119 en conformidad a las modificaciones que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en los reclamos de Cerro Concepción SpA e ICC Farma Inversiones SpA. Se rechaza condenación en costas por no haber sido totalmente vencida ninguna parte.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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