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Tribunal de la Araucanía
FORESTAL PURALACO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 16-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Forestal Puralaco Limitada reclama liquidación de impuesto que rechaza costo de venta de plantaciones forestales, argumentando que debe aplicarse su contabilidad simplificada y valor de adquisición documentado, no valores CONAF para forestación 2010.
Forestal Puralaco Limitada recibió en 2008 como aporte de capital dos predios con plantaciones forestales (establecidas en 1982, 1983 y 1998), avaluados en $1.980.000.000. El SII practicó liquidación N° 162 de 2012 sobre año tributario 2011, agregando diferencia de costo de venta de $90.948.916, utilizando valores CONAF de Resolución N° 584/2010 para forestación. La empresa llevaba contabilidad forestal simplificada con inventario inicial registrando plantaciones por $1.573.200.000 y terrenos por $406.800.000, conforme informe de tasación de ingeniero forestal.
La tributación de rentas de explotación de bosques acogidos al DL 701/1974 se rige por DS N° 871/1982. El artículo 17 del Código Tributario exige que quien acredite renta efectiva lo haga mediante contabilidad fidedigna. El artículo 7° del DS N° 871/1982 permite valorización mediante título de propiedad o certificado de CONAF individual para cada contribuyente, específico en superficie, especie y antigüedad. La tabla CONAF utilizada refiere a valores de forestación para año 2010, no aplicables a plantaciones de 1982, 1983 y 1998 que la empresa adquirió como bosques adultos. El procedimiento de
El tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia del reclamo respecto de si procede aplicar valores CONAF de 2010 a plantaciones antiguas adquiridas en 2008, o si corresponde mantener el costo de adquisición conforme a contabilidad simplificada y documentación de tasación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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