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Tribunal de la Araucanía
EAGON LAUTARO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 23-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Empresa forestal reclama liquidaciones por diferencias en retención de impuesto adicional en remesas al exterior, argumentando exención por comisiones en servicios y presentación tardía de declaraciones juradas.
EAGON LAUTARO S.A., empresa forestal exportadora, realizó remesas al exterior por comisiones, remuneraciones y servicios a personas sin domicilio en Chile. El SII determinó que no cumplió requisitos para exención de impuesto adicional por omitir presentación de declaraciones juradas formulario 1854 para años 2008 y 2009. La empresa las presentó tardíamente el 19 de mayo 2011, siendo aceptadas por el SII. El SII emitió Liquidaciones N° 80 a 88 (período abril 2009 a enero 2010) por $103.997.658 incluyendo reajustes, intereses y multas, argumentando presentación fuera del plazo establecido en Res
La reclamante sostiene que reúne los tres requisitos legales para la exención: sumas corresponden a comisiones por servicios en el extranjero, prestados por personas sin domicilio en Chile, e informadas al SII mediante declaraciones aceptadas. Argumenta que el retraso fue error formal involuntario y que la exención no puede depender de plazos fijados por norma administrativa inferior a la ley, alegando inconstitucionalidad. El SII sostuvo que la declaración tardía del formulario 1854 determina pérdida de la exención conforme artículo 59 N° 2 inciso primero de la Ley de la Renta y Resolución N°
El fallo no incluye la parte resolutiva en el texto proporcionado, que aparece truncado en la exposición del SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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