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Tribunal Antofagasta
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 20-07-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Mutual de Seguridad contra resoluciones del SII que niegan exención de impuesto territorial, por no calificar como institución de socorros mutuos sino como mutualidad de empleadores.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial para varios inmuebles conforme al Párrafo I Letra C) N°8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud mediante resoluciones del 23 de julio de 2020, argumentando que la reclamante es una mutualidad de empleadores (institución de previsión social) y no una institución de socorros mutuos, y que los inmuebles prestan servicios a terceros. La reclamante interpuso recurso de reclamación sosteniendo que sí cumple los requisitos legales para acceder a la exención.
El Tribunal analiza que las instituciones de socorros mutuos se rigen por la Ley 15.177 y son entidades de solidaridad basadas en aportes voluntarios, mientras que las mutualidades de empleadores, como la reclamante, son instituciones de previsión social financiadas con cotizaciones obligatorias que administran el seguro de la Ley 16.744. Aunque la Resolución Ex. 108.827 reconoce a la reclamante como institución mutualista, su alcance es limitado al recurso específico. El Oficio Ordinario 1257 del Director del SII constituye jurisprudencia administrativa concluyendo que las mutualidades de emp
Se rechaza en todas sus partes la reclamación y se confirman las Resoluciones Ex. SII N°313, N°316, N°317 y N°315 del 23 de julio de 2020. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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