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Tribunal del Biobio
SOC COM ZANARTU E HIJOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 02-05-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación de Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Ltda. contra liquidación que denegaba crédito de impuesto territorial contra impuesto de primera categoría, al comprobarse documentalmente el pago del tributo territorial.
Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada adquirió el 12 de junio de 2007 el inmueble Rol de Avalúo N° 74-168, inscrito el 16 de agosto de 2007. Pagó impuesto territorial durante 2009 en cuatro cuotas. El SII emitió liquidación N° 108401000045 de 24 de septiembre de 2012 denegando el crédito de impuesto territorial contra impuesto de primera categoría año tributario 2010, por suma de $128.778 más reajustes e intereses. La reclamante alegó derecho a utilizar contribuciones pagadas como crédito.
Se establecieron cinco requisitos para descontar impuesto territorial contra impuesto de primera categoría: ser contribuyente de primera categoría con renta efectiva, que las rentas provengan de actividades del artículo 20 N° 1 LIR, que el impuesto territorial corresponda a bienes que generaron esas rentas, ser propietario o usufructuario, y haber pagado el impuesto territorial del período. Se citó artículo 20 N° 1 letra a) y artículo 39 N° 3 de la LIR. El tribunal ordenó medida para mejor resolver a la Tesorería Regional, confirmándose el pago de cuatro cuotas de impuesto territorial en 2009.
Se acogió en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 108401000045 de 24 de septiembre de 2012 y se mantuvo a firme la declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2010. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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