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Tribunal Arica y Parinacota
INVERSIONES INMOBILIARIAS MOPAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 25-08-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de avalúo fiscal por aplicación errónea de tablas de clasificación. Inmueble aumentó 68,78% sin obras públicas justificantes, excediendo inflación. Se ordena reducción del avalúo.
Inversiones Inmobiliarias Mopar Limitada es propietaria de un bien raíz ubicado en Litoral MZ A ST 4 Chinchorro Bajo, Arica, Rol de Avalúo 628-4, de 3.700 m² en Área Homogénea XMB122. El avalúo fiscal pasó de $296.580.513 (segundo semestre 2021) a $500.592.040 (segundo semestre 2022), aumentando 68,78%. En el mismo período, la inflación fue solo 16%. No hubo modificaciones en el inmueble ni construcción de obras públicas nuevas. El predio está afecto al Impuesto Territorial, serie No Agrícola, destino sitio eriazo.
El Tribunal estima que las contribuciones de bienes raíces requieren contraprestación directa del Estado mediante obras públicas que justifiquen el gravamen. El avalúo fiscal debe reflejar fielmente el valor de los inmuebles considerando sectores de ubicación y obras de urbanización y equipamiento. El artículo 4 N°2 de la Ley de Impuesto Territorial ordena al SII considerar estas variables. El incremento de 68,78% sin justificación en cambios reales del inmueble, trasformaciones urbanas o inflación acorde, constituye aplicación errónea de tablas de clasificación. El Tribunal reconoce que valor
Se acoge el reclamo. Se declara procedente la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario por aplicación errónea de tablas de clasificación. Se ordena al SII ajustar el avalúo fiscal del inmueble, eliminando la sobrevaloración detectada y considerando adecuadamente características particulares del predio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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