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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Ases Capac y desa en comun web y marketing on line con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 29-08-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
CONCILIACION
Tribunal aprobó acuerdo de conciliación que deja sin efecto cobro de impuesto adicional y ordena devolución parcial de $14.740.779 a contribuyente por pagos a Facebook Ireland Limited.
Ases Capac y Desa en Común Web y Marketing On Line reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero por vulneración de derechos respecto de un acto de cobro de impuesto adicional. El Servicio de Impuestos Internos había girado tres documentos de cobro: folio 5009796022 por $10.817.412, folio 5009796052 por $1.408.402 y folio 5009796102 por $2.514.965, relativos a pagos realizados a la empresa Facebook Ireland Limited.
En audiencia de conciliación de fecha 18 de agosto de 2023, ambas partes acordaron dejar sin efecto el acto reclamado. El Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro consideró procedente la devolución de los montos cobrados por impuesto adicional, específicamente respecto de los pagos a Facebook Ireland Limited. El Tribunal, en ejercicio de sus facultades, aprobó las bases de arreglo en todo lo que no fuese contrario a derecho y resolvió como sentencia ejecutoriada.
Se aprobó el acuerdo de conciliación. Se ordenó la devolución parcial de $14.740.779 a título de impuestos, reajustes, intereses y multas a la Tesorería General de la República, remitiendo los antecedentes para su materialización.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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