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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
DÍAZ CHACÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho a fundamentación: SII debe pronunciarse mediante resolución fundada sobre solicitud de rectificación de declaración de renta AT 2023.
Contribuyente Enrique Díaz Chacón presentó petición administrativa el 4 de diciembre de 2023 solicitando rectificación de su declaración de renta AT 2023 para deducir gastos efectivos. El SII cerró la petición el 16 de enero de 2024 mediante sistema informático, negándola con la frase: 'Según lo establecido en el Art. 50 cuando los contribuyentes optan por rebajar los gastos presuntos no tienen derecho a deducir ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos.' Sin embargo, no emitió resolución formal fundada. Un funcionario del SII reconoció en audiencia que no se emitió resolución por volu
El Tribunal analizó los artículos 155 y siguientes del Código Tributario sobre procedimiento de reclamo por vulneración de derechos. Constató que el SII, como órgano de administración del Estado, está sujeto a la Ley 19.880 que exige que toda decisión sea expresada mediante acto administrativo fundado. El cierre de la petición mediante sistema informático, sin resolución escrita con fundamentación de hechos y derecho, incumple lo dispuesto en artículos 3° y 41° de la Ley 19.880 y vulnera el derecho a fundamentación del artículo 8° bis N° 4 del Código Tributario. El Tribunal rechazó restantes p
Se acoge el reclamo. Se ordena al SII que se pronuncie sobre la solicitud de rectificación (Folio 773223553798) mediante resolución fundada según artículos 3° y 41° de Ley 19.880, dentro de 15 días desde que la sentencia quede firme. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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