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Tribunal de Valparaiso
COMPANÍA MARÍTIMA CHILENA S.A. con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 07-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la nulidad de derecho público de una liquidación tributaria por falta de competencia de la DGC, que no contó con autorización previa de la Subdirección de Fiscalización requerida por la Circular 41/2015.
Compañía Marítima Chilena S.A. fue incluida como Gran Contribuyente en 2016 y dejó de serlo en 2017. La DGC realizó dos procesos de fiscalización: uno sobre pérdidas de ejercicios anteriores al AT 2016 (iniciado 04.08.2016) y otro denominado 'Regional M y G' (iniciado 31.05.2018) sobre una indemnización pagada a AGUNSA por venta de activos en 2015. El 29.07.2019 se emitieron la Liquidación N°41 y Resolución Ex. 17.200 N°223. La reclamante sostuvo que la DGC carecía de competencia para fiscalizarla tras dejar de ser Gran Contribuyente y que no contó con la autorización previa de la Subdirección
El Tribunal concluyó que la Circular 41/2015 del SII exige autorización previa de la Subdirección de Fiscalización para que la DGC fiscalice a contribuyentes no calificados como Grandes Contribuyentes que mantengan relaciones con contribuyentes fiscalizados. Verificó exhaustivamente el expediente administrativo (fojas 858-1226) y constató que dicha autorización no fue acompañada ni consta en el expediente. El SII reconoció esta exigencia normativa pero no la cumplió. La autorización presuntivamente identificada (Ordinario N°22 de 25.01.2018) no fue exhibida en la audiencia de prueba. Por tanto
Se acoge la nulidad de derecho público alegada. Se anulan la Liquidación N°41 y la Resolución Ex. 17.200 N°223, ambas de 29.07.2019. Se condena en costas a la parte vencida (SII).
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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