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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONTEMPO JOYAS LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 14-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas calificadas como ideológicamente falsas emitidas por proveedor Joyas Barón S.A., desestimándose alegaciones de caducidad, prescripción y efectividad de operaciones.
Contempo Joyas Limitada fue fiscalizada por el SII, que objetó facturas de su proveedor Joyas Barón S.A. por considerarlas ideológicamente falsas. El SII rechazó IVA crédito fiscal y cuestionó costos/gastos en Impuesto a la Renta, aplicando tasación del artículo 35 LIR para años tributarios 2011-2013 e Impuesto Único del artículo 21 LIR para 2014. La contribuyente alegó haber cumplido requisitos legales, pagado las facturas con cheques y transferencias, y que existió acuerdo comercial con el proveedor.
El tribunal rechaza la caducidad de Ley 18.320 por no haberse cumplido oportunamente con todos los antecedentes requeridos. Rechaza la prescripción al haberse interrumpido los plazos conforme artículo 200 CT. Sobre tasación del artículo 35 LIR, determina que el SII no acreditó los requisitos para su aplicación: no probó que las facturas falsas impidieran determinar fehacientemente la renta líquida, no exteriorizó metodología de comparables ni identificó contribuyentes similares en rubro y plaza. Respecto a Impuesto Único artículo 21 LIR, el tribunal analiza si conceptos cuestionados son costos
Se acoge parcialmente el reclamo, declarándose improcedentes las liquidaciones Nos. 248 a 254 que aplicaron tasación del artículo 35 LIR. Se mantienen las liquidaciones de IVA Nos. 211 a 247 y liquidaciones Nos. 255-256 (texto incompleto no permite determinar resolución definitiva).
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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