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Tribunal del Biobio
SANTELICES BOETTCHER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 20-05-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge incidente de nulidad de notificación de citación y liquidación por defectos formales en el acta de notificación por cédula, que no consignó la verificación de ausencia de persona adulta en el domicilio.
Claudio Sergio Santelices Boettcher, empleado, fue objeto de citación N° 1885 de 16 de abril de 2012 y posterior liquidación N° 6407 de 24 de julio de 2012. Ambos actos fueron notificados por cédula dejada en la puerta del domicilio según notificación N° 4117 de 24 de abril de 2012. El contribuyente sostiene que jamás conoció del contenido de dichos actos y que el acta de notificación omitió consignar si existía persona adulta en el domicilio que pudiera recibir la cédula, incumpliendo así requisitos legales y circulares del Servicio de Impuestos Internos.
El tribunal analiza que la notificación es un acto jurídico de relevancia fundamental que debe cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos por ley. La omisión en el acta de notificación de constancia respecto a si existía o no persona adulta en el domicilio constituye un defecto de forma que hace desaparecer la presunción de legalidad de la notificación. El Código Tributario reproduce la exigencia de dejar constancia detallada de la forma en que se realiza la notificación, particularmente en la notificación por cédula. La Circular N° 51 de 1990 del Servicio exigía expresamen
Se acoge el incidente de nulidad deducido por el contribuyente, decretándose la nulidad de la notificación de la Citación N° 1885 y la Liquidación N° 6407, por defectos formales en la extensión del acta de notificación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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