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Tribunal del Biobio
COMERCIAL CARACOL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-05-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Comercial Caracol Limitada reclama la liquidación 5395 del SII que rechazó la deducción de un depósito convenido al trabajador Alfonso Zalaquett, argumentando que se cumplieron los requisitos legales conforme al artículo 31 DL824 e Oficio 3.007/1996.
Comercial Caracol Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año 2009 (ejercicio 2008), deduciendo un depósito convenido de $300.000.000 pagado al trabajador Alfonso Zalaquett Sanguinetti el 6 de noviembre de 2008. El SII VIII Región rechazó esta deducción mediante liquidación 5395 de 30 de mayo de 2012, determinando renta líquida imponible de $153.230.480 e impuesto de primera categoría de $26.049.182, generando diferencias tributarias.
La contribuyente argumenta que la citación previa del SII fue contradictoria al invocar tanto el inciso 1° como el N° 6 del artículo 31 DL824, dejándola en indefensión. Sostiene que conforme al Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII, si existe obligación de pago de depósitos pactada en contrato o convenio de trabajo, el gasto es necesario por definición y cumple los requisitos del artículo 31 inciso 1° DL824. Cita el artículo 26 del Código Tributario para impedir cobro retroactivo cuando el contribuyente se ajustó de buena fe a criterio hermenéutico oficial. Argumenta que la liquidaci
El texto del fallo se encuentra incompleto en la parte dispositiva, por lo que no es posible determinar la resolución final del tribunal respecto del reclamo de Comercial Caracol Limitada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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