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Tribunal de la Araucanía
ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 14-05-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de seguridad privada contra liquidaciones de IVA por servicios de vigilancia, confirmando que su actividad está gravada con IVA y no es exenta como la empresa había declarado.
Ortiz y Diaz Asociados Limitada, empresa de seguridad privada, fue fiscalizada por el SII tras denuncias de evasión de IVA. La empresa había declarado sus servicios de vigilancia y seguridad como exentos de IVA desde 2014, emitiendo facturas sin IVA. El SII constató que la empresa prestaba servicios de guardia de seguridad gravados con IVA, verificando que en contratos algunos incluían IVA y otros no, pero declaraba siempre en formularios 29 con IVA. Se emitieron 32 liquidaciones (períodos enero 2019 a agosto 2022) por diferencias de IVA no pagadas.
El tribunal establece que la naturaleza jurídica de la actividad de seguridad privada la hace gravada con IVA conforme al artículo 2 N°2 de la Ley sobre IVA y artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta. Rechaza que el SII haya categorizado a la empresa como exenta, pues bajo sistema de autodeclaración es el contribuyente quien declara voluntariamente su iniciación de actividades. La alegación de buena fe se desestima porque la empresa se situó al margen de la ley al emitir facturas exentas sabiendo que realizaba servicios gravados. Los derechos adquiridos no aplican pues no existe consentimiento vá
Tribunal rechaza la alegación de nulidad y el reclamo en todas sus partes, confirmando las 32 liquidaciones que determinan diferencias de IVA por $445.881.245 neto más reajustes e intereses. Condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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