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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MELÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-05-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Melón S.A. por vulneración de derechos constitucionales, ordenando al SII pronunciarse sobre solicitud de devolución de PPUA de 2010 que quedó sin resolver tras fusión.
Inversiones Blue Circle Chilean Holding S.A. presentó el 10 de diciembre de 2010 una solicitud de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $13.819.915 en su declaración de término de giro (Formulario N°22, Folio N°2766960). Posteriormente, fue absorbida por Melón S.A. el mismo día. El 2 de febrero de 2022, Melón S.A., como continuadora legal, solicitó al SII que resolviera la petición pendiente. El SII respondió el 2 de agosto de 2022 mediante Ordinario N°68 negando la solicitud, argumentando que no había procedimiento abierto ni respaldos físicos disponibles.
El Tribunal establece que consta acreditada la efectividad y estado de tramitación pendiente de la solicitud de PPUA conforme a prueba rendida. El SII reconoce en su base de datos la anotación "Sujeta a Revisión", lo que evidencia que hubo revisión de antecedentes pero se cerró sin resolver la devolución. El acto impugnado vulnera el derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) y el derecho a obtener devoluciones completas y oportunas (Art. 8 bis N°3 CT). La negativa del SII constituye un acto arbitrario que deja sin efecto una solicitud administrativa oportunamente presentada, incumpliendo el debe
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena dejar sin efecto el Ordinario N°68 del SII y que este se pronuncie mediante nuevo acto administrativo sobre la solicitud de devolución de PPUA de 10 de diciembre de 2010. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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