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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALIMENTOS Y RESTAURANTES EL LIMÓN LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-11-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporaneidad reclamo por vulneración de derechos interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 12 meses para que el SII resolviera solicitud de devolución por PPUA.
Alimentos y Restaurantes El Limón Ltda. presentó el 29 de abril de 2015 su declaración anual de impuestos a la renta (Formulario 22, folio 232874765) solicitando devolución de $60.607.492 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII notificó observaciones el 1° de julio de 2015 mediante Carta Folio N°150102426 requiriendo acreditación. La empresa concurrió varias veces presentando documentación parcial. El SII dictó Resolución Exenta N°877 el 28 de abril de 2016 negando la devolución. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos el 1° de julio de 2016.
El artículo 59 inciso final del Código Tributario otorga al SII plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud para fiscalizar y resolver peticiones de devolución por absorción de pérdidas. El plazo para resolver vencía el 30 de abril de 2016. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario requiere que la acción de vulneración de derechos se presente dentro del plazo fatal de 15 días hábiles desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Entre el 30 de abril y el 1° de julio de 2016 transcurrieron más de 15 días háb
Se rechaza íntegramente por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Alimentos y Restaurantes El Limón Ltda. en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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