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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ISAPRE VIDA TRES SA con SII - DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de ISAPRE Vida Tres contra liquidaciones por rechazó de costas judiciales, determinándose que los pagos por condena en costas de recursos de protección constituyen gasto necesario deducible conforme artículo 31 de la LIR.
ISAPRE Vida Tres fue condenada al pago de costas judiciales en sentencias que acogieron recursos de protección interpuestos por sus afiliados durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015. El SII mediante Citación N°76 de 28 de abril de 2016 objetó el tratamiento tributario de estas costas como gastos rechazados. Tras rechazar la respuesta del contribuyente, el SII emitió las Liquidaciones Nos. 135, 136, 137 y 138 de 30 de agosto de 2016, que fueron impugnadas mediante reposición administrativa voluntaria, rechazada el 2 de diciembre de 2016.
El tribunal establece que los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR: ser necesarios, obligatorios, inevitables, vinculados al giro y fehacientemente justificados. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, gasto necesario es aquel directamente relacionado con el ejercicio del contribuyente que inevitablemente debió incurrir para generar renta. En este caso, las Isapres ejercen facultad legal de artículos 197 y 205 del DFL N°1 de Salud para adecuar precios de planes. Los pagos de costas son obligatorios: deben comparecer a informar ante Cortes en plazo perentorio y cumplir
Se acoge el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 135, 136, 137 y 138. Se ordena al Director de Grandes Contribuyentes el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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