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Tribunal de los Lagos
BAQUEDANO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 27-06-2024 · Materia: Resolución · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa constructora contra resolución que deniega devolución de saldo a favor y liquidaciones que rechazan aplicación del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) bajo régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A) de la LIR.
Baquedano SpA, empresa constructora acogida al régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A) de la LIR hasta 31 de diciembre de 2019, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el AT 2020 solicitando devolución de saldo a favor de $75.600.476, que incluía crédito especial de empresas constructoras (CEEC) por $72.829.008. El SII emitió Resolución Exenta N°290 y Liquidaciones N°32 y 33 rechazando la devolución y agregando monto de $122.194.773 por pérdida de ejercicios anteriores no acreditada. La empresa reclamó alegando falta de fundamento y que el CEEC no es franquicia tributa
El tribunal estableció que el CEEC es efectivamente una franquicia tributaria cuyo objeto es disminuir el precio de inmuebles habitacionales mediante descuento en pagos provisionales. Sin embargo, el artículo 14 Ter letra A) N°3 letra c) de la LIR prohíbe deducir del impuesto de primera categoría ningún crédito o rebaja por exenciones o franquicias tributarias, salvo las del artículo 33 bis (créditos por inversiones en activo fijo). El CEEC no está incluido en esas excepciones, por lo que no es aplicable bajo el régimen simplificado. Respecto a la pérdida tributaria, el actor no acompañó docum
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N°290 de 05 de abril de 2023 y las Liquidaciones N°32 y 33 de 06 de abril de 2023. Se rechaza la demanda de nulidad por falta de fundamento. Se condena en costas al actor por haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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