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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. reclama la calificación de su propiedad como sitio eriazo, argumentando que posee permiso de edificación desde 2003 y proyecto en ejecución, por lo que no corresponde aplicar sobretasa al impuesto territorial.
La reclamante es propietaria de un inmueble ubicado en Camino La Cumbre número 4471 ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea. En el período de exhibición de roles de avalúo (abril-mayo 2018), la propiedad fue calificada como sitio eriazo con sobretasa aplicada. La reclamante obtuvo Permiso de Edificación Nº 87/03 el 11 de abril de 2003 para un proyecto de 558 casas y 408 departamentos, desarrollado en etapas sucesivas con recepción de obras. El SII rechazó su solicitud de devolución mediante Resolución Exenta Nº 2732 (17 de agosto 2018), argumentando caducidad del permis
El tribunal analiza la aplicación de la sobretasa a sitios no edificados conforme a la Circular Nº 60 del SII (14 de octubre 2008), que establece que no procede sobretasa cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal. La reclamante sostiene que el permiso de 2003 constituye requisito suficiente para eliminar la calificación de eriazo, y que el proyecto se encuentra en ejecución evidenciado por recepción de obras en lotes aledaños (51-A y 51-B) y contrato de construcción de agosto 2018. La disputa central es si la existencia del permiso y la ejecución progres
El fallo se encuentra en redacción incompleta en el texto proporcionado; se aprecia la presentación de argumentos de la reclamante pero no la decisión final del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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