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Tribunal de la Araucanía
TRANSPORTES NAR BUS SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 24-07-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Transportes NarBus S.A. contra denegación de devolución de $19.197.588 por observaciones en declaración 2019, confirmando resolución del SII aunque se reconoce procedencia de créditos especiales por peajes.
Transportes NarBus S.A. presentó declaración de renta año tributario 2019 solicitando devolución de $19.197.588 por saldo a favor. El SII emitió Resolución Exenta N°290236868 denegando la devolución por observaciones codificadas como A01, A98, F36, F51 y F95 en la determinación de la base imponible y créditos. La contribuyente alegó inconsistencias respecto a créditos por adquisición de activos fijos mediante leasing con Banco de Chile y crédito especial por peajes de transporte interurbano, acompañando documentación de comprobantes de pago de peajes y contratos de recorrido.
El Tribunal rechazó la nulidad por falta de fundamentos, considerando que la resolución cuenta con sustento legal en el Código Tributario y facultades del SII de fiscalizar. Respecto al fondo, determinó que las observaciones A01 y A98 subsisten y no fueron desvirtuadas respecto a la inconsistencia entre formulario 22 y declaración jurada 1926, así como por el exceso en el crédito del artículo 33 bis (límite legal de $7.162.283 versus $15.719.326 declarado). Sin embargo, reconoció que la contribuyente acreditó correctamente el derecho al crédito especial por peajes de la Ley N°19.764 al aportar
Se rechaza la solicitud de nulidad y el reclamo en cuanto al fondo, confirmando Resolución Exenta N°290236868. Se ordena al SII dejar sin efecto observaciones F36, F51 y F95, considerando para A98 que el derecho al crédito especial por peajes fue establecido jurisdiccionalmente. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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