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Tribunal de Coquimbo
VELASCO BARRAZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de nulidad de sobretasa aplicada a sitio eriazo por falta de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, conforme al artículo 8 de la Ley 17.235.
Carlos Velasco Barraza reclama la nulidad de la sobretasa del 100% aplicada al reavalúo de su propiedad (Rol 2669-82, sitio eriazo en La Serena). El SII aplicó sobretasa de $249.759 por ser sitio no edificado. El reclamante presenta certificado de Aguas del Valle que acredita que el predio se encuentra fuera del área de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado, invocando la exención establecida en el artículo 8 de la Ley 17.235.
El tribunal constata que el SII aplicó correctamente la sobretasa del 100% conforme al artículo 8 de la Ley 17.235 para sitios no edificados. Sin embargo, la misma norma contempla excepciones a esta sobretasa, entre ellas la aplicable a inmuebles ubicados fuera del área geográfica donde se prestan servicios públicos de agua potable y alcantarillado. El certificado de Aguas del Valle acredita que el predio carece de acceso a estos servicios, subsumiendo el caso en la causal de exención. El SII se allana al reclamo reconociendo que la exención procede.
Se acoge el reclamo y se declara la nulidad de la sobretasa aplicada al inmueble Rol 2669-82. Se ordena dejar sin efecto la sobretasa por sitio no edificado. Se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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