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Tribunal del Maule
BOADA CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento supremo requerido por ley para verificar afectación, vulnerando principio de juridicidad.
Carlos Boada Campos es propietario de aeronave Cessna 182E, matrícula CC-PTE, año 1962. El SII emitió Resolución Ex. N°124 de 26.12.2022 fijando precio corriente en plaza en $107.416.000 (146,36 UTA) y giro folio 8746143 de 2023 por impuesto artículo 9° Ley 21.420. Reclamante sostuvo que precio era arbitrario, no correspondía al valor comercial real y que el giro carecía de respaldo legal al no existir reglamento supremo dictado.
El tribunal analiza que el artículo 9° Ley 21.420 exige decreto supremo para establecer forma de verificar afectación del impuesto. Determina que para fijar el registro de precios corrientes en plaza el SII no necesitaba previamente el reglamento, pues la ley se lo encargaba directamente. Sin embargo, para afectar con el impuesto a contribuyentes específicos, el SII debe ajustarse a la forma de verificación que fije el reglamento. Al no existir ese reglamento a la fecha del giro, se vulneró el principio de juridicidad constitucional (artículos 6° y 7° CPR).
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°124 respecto al precio corriente en plaza de la aeronave y se anula el Giro Folio N°8746143 de 2023. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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