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Tribunal R. Metropolitana. Primero
URBAN STORAGE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Fecha: 17-09-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Urban Storage cuestiona avalúo fiscal de construcciones por $1.376.803.887, alegando que excede 37% el costo real y no consideró especificaciones técnicas, costos de edificación y edad según Ley 17.235.
Urban Storage S.A. arrienda con opción de compra un bien raíz en Quinta Normal (rol 4935-18) mediante contrato de leasing con Banco Bice desde 2017, asumiendo pago del impuesto territorial. El SII reavaluó las construcciones en $1.376.803.887 mediante Resoluciones Ex. 61 (2020) y 344 (2020). La reclamante solicitó modificación del avalúo en diciembre 2019 y abril 2020, siendo rechazadas ambas. Según documentos acompañados, el costo real de construcción ascendió a aproximadamente $1.005.261.193 (35.832,9 UF).
El tribunal analiza si el avalúo fiscal cumplió con lo dispuesto en artículo 4 N°2 de Ley 17.235 y Resolución Ex. 28 de 2018. La ley exige considerar clasificación, tipo, clase, calidad, especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna. El SII clasificó las construcciones como Tradicionales clase K con valor unitario de $350.391/m². La reclamante sostiene que el avalúo de $1.376.803.887 excede en 37% el costo real documentado, violando los parámetros legales al no ajustar por especificaciones técnicas, costos reales y edad. Existe interés actual compro
El fallo se encuentra en fase de discusión. El tribunal examina si procede la modificación del avalúo fiscal de las construcciones conforme a los parámetros legales de Ley 17.235 y resoluciones del SII sobre clasificación, especificaciones técnicas y costos de edificación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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