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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PE y PE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-10-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de PE y PE S.A. contra resolución del SII que negó devolución de $70.250.802 por PPM del AT 2014, por falta de acreditación suficiente de ingresos, costos y base imponible.
PE y PE S.A., empresa importadora desde China, presentó declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) pagados en 2013 por $1.040.642.801 reajustado a $1.040.642.801, declarando impuesto de $970.391.999 sobre base imponible de $4.950.293.333, generando exceso de $70.250.802. El SII rechazó mediante Resolución N°1520060 de 11 de diciembre 2015, formulando observaciones A08, A30, B21 y B25 respecto a ingresos no declarados, saldos FUT inconsistentes y costos no acreditados de mercaderías importadas.
El tribunal determina que la reclamante no acreditó suficientemente los elementos que componen su resultado tributario para el AT 2014. Respecto de los ingresos, no presentó documentación sobre las transacciones de exportaciones de mercaderías no nacionalizadas ni sobre intereses percibidos. Respecto de costos directos de mercaderías importadas, no aportó registros de toma de inventarios, Libro de Compras, facturas de proveedores ni Libro Mayor de costo de mercaderías, por lo que no se acreditó el costo tributario. El tribunal aplica artículos 30 y 31 de la LIR que exigen acreditación fehacien
Se rechaza el reclamo de PE y PE S.A. y se confirma la Resolución Exenta N°1520060 del SII de 11 de diciembre 2015. Cada parte paga sus propias costas, liberándose a la reclamante del pago de costas de la contraparte por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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