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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMERC. Y EST. DE SERV. FERNANDEZ Y AGUILERA S.P.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 18-10-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que deniega devolución de saldo a favor por $3.365.702 en AT 2015, por no haber acreditado su resultado tributario ni aportado antecedentes requeridos en fiscalización.
Contribuyente presentó declaración de impuestos a la renta AT 2015 solicitando devolución de $3.365.702 por saldo a favor. El SII identificó observaciones (A30, F23, F63) relacionadas con retiros no imputados al FUT, registro de inicio de actividades y verificación de pérdida de ejercicios anteriores. Fue notificada el 18/06/2015 para concurrir el 24/08/2015 con documentos. No concurrió en esa fecha. Compareció el 18/12/2015 sin aportar antecedentes. Se le otorgó plazo hasta 01/02/2016. El 29/12/2015 se emitió Resolución Ex. N°1141 denegando la devolución.
El tribunal analiza si la resolución fue emitida encontrándose vigente un plazo para subsanar observaciones. Concluye que la Carta N°150116398 no constituye citación formal conforme al artículo 63 del Código Tributario, sino comunicación desformalizada otorgando más de 60 días. El contribuyente debió solicitar prórroga antes del 24/08/2015 mediante Resolución Simple, lo que no ocurrió. La fecha 01/02/2016 se interpreta como fecha de cierre del procedimiento. No se acreditó que el contribuyente haya aportado documentos el 18/12/2015 ni que constituyera vigencia de prórroga formal. Los actos adm
Se rechaza reclamo contra Resolución Ex. SII N°1141 de 29/12/2015, confirmándose. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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