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Tribunal de la Araucanía
Burgos Burgos con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 27-11-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT (no emisión de boletas por ventas en efectivo). Se confirma multa de 2 UTM y clausura de 2 días.
María Isabel Burgos Burgos, comerciante de bebidas y helados en feria temporal, fue fiscalizada el 17 de septiembre de 2024 en recinto SOFO de Temuco. Funcionarios del SII constataron presencialmente ventas pagadas en efectivo sin emisión de boletas electrónicas por $25.000. Reclamante alegó que el dinero en caja no correspondía a ventas sino a vuelto para gastos de su hijo con discapacidad, y que se ausentó por corte de agua. Su esposo Francisco Díaz, adulto mayor, atendía el local junto a su hijo con discapacidad mental.
El tribunal aplicó garantías del derecho penal a procedimiento infraccional tributario, estableciendo que el SII debe probar los hechos. Los funcionarios fiscalizadores, ministros de fe tributarios, acreditaron presencialmente que no se emitieron boletas por ventas en efectivo. Reclamante no controvertió sustancialmente los hechos infraccionales ni aportó pruebas válidas. Documentos sobre discapacidad e insolvencia no tenían mérito para desvirtuar conducta infraccional. Se consideró falta de reincidencia y que boleta fue emitida posteriormente, lo que atenuó perjuicio fiscal.
Se rechaza reclamo. Se confirma infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boletas electrónicas por ventas en efectivo. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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