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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ANDAETA NARVÁEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acogerá parcialmente el reclamo por nulidad de notificación electrónica de liquidaciones y prescripción de la acción fiscalizadora, dejando sin efecto las liquidaciones por discrepancias en cuenta caja.
Contribuyente persona natural, ejerciendo actividad de obras menores en construcción desde más de 20 años, fue fiscalizado en programa PYMIPE 2013 por diferencias en declaraciones F22 2012 y 2013 respecto de saldos de caja. El SII emitió Liquidaciones Números 291, 292 y 293 del 25 de julio de 2016, notificadas por correo electrónico a julioandaeta@hotmail.com el 29 de julio de 2016. El contribuyente alegó no haber solicitado notificación electrónica y tomó conocimiento recién el 28 de octubre de 2016. Las liquidaciones gravaban con Impuesto Global Complementario una presunta diferencia de reti
El tribunal constató infracción al artículo 11 del Código Tributario al notificar por correo electrónico sin constancia de autorización legal conforme a Ley Nº20.420. Respecto de la prescripción, aplicó artículo 200 del Código Tributario considerando que la declaración AT 2013 se presentó el 01/05/2013, la Citación Nº14 se notificó el 02/04/2014 (aumentando plazo en 3 meses), se otorgó prórroga de un mes (ampliando nuevamente el plazo), venciendo así la acción fiscalizadora el 31/08/2016. Como el contribuyente tomó conocimiento de las liquidaciones el 28/10/2016, ya estaba prescrita la acción
Se acoge parcialmente el reclamo declarando nula la notificación de las Liquidaciones Números 291, 292 y 293 del 25 de julio de 2016. Se acoge parcialmente el reclamo declarando prescrita la acción fiscalizadora y dejando sin efecto las liquidaciones referidas. Se libera de costas al reclamante por motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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