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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE con MARGARITA UAUY E HIJOS LIMITADA
Fecha: 05-12-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII a empresa por uso de facturas falsas al no acreditar malicia y por prescripción de periodos junio-agosto 2017.
El SII denunció a Margarita Uauy e Hijos Limitada por registrar 63 facturas electrónicas falsas de proveedor Nicolás Agustín Teran Cid entre junio y noviembre 2017, aumentando créditos fiscales de IVA por $56.638.930. La empresa comercializa artículos de perfumería. Los representantes legales declararon desconocer al proveedor y las irregularidades. El SII argumentó que la reiteración de documentos falsos en varios periodos demostraba intención maliciosa.
El tribunal constató que el SII no aportó las facturas ni el libro de compras de la denunciada para verificar su efectivo registro, limitándose a extractos de su portal informático, acto negligente que impidió constatar la falsedad ideológica de los documentos. Respecto al dolo tributario, no consta en autos que la denunciada tuviera conocimiento de las irregularidades de las facturas. En cuanto a prescripción, para periodos junio-agosto 2017 rige la norma previa a Ley 21.039 (prescripción de 3 años ordinaria o 6 extraordinaria), no los 10 años que alega el SII. Siendo notificada el acta el 15
Se rechaza la Denuncia N°1 de 15 de febrero 2024 del SII, dejándola sin efecto en su totalidad. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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