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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA REHUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 27-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de empresa constructora contra liquidaciones de IVA por falta de acreditación de requisitos legales para usar crédito especial de constructoras, tras incumplimiento en etapa de auditoría.
Constructora Rehue Ltda., empresa de construcción, imputó en declaraciones mensuales años 2010 y febrero-mayo 2011 el Crédito Especial de Empresas Constructoras por $64.755.208 y $1.820.457 respectivamente. El SII emitió Notificación 36 de marzo 2012 requiriendo antecedentes para acreditar el crédito especial. La empresa no comparecía en auditoría argumentando dificultades económicas y pérdida de documentación. Posteriormente emitió Citación 44 de mayo 2012. Al no obtener respuesta, se emitieron Liquidaciones 311-334 de julio 2012 que desconocieron el crédito especial por falta de acreditación
El tribunal establece que el crédito especial de empresas constructoras del artículo 21 DL 910 es una franquicia tributaria que debe interpretarse restrictivamente, requiriendo acreditación de todos los presupuestos legales: naturaleza del contrato, permiso de edificación, valor de inmuebles, topes de 4.500 y 225 UF. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos y contabilidad la verdad de sus declaraciones. La empresa no aportó antecedentes durante auditoría ni en reclamo que acreditaran cumplimiento de requisitos. Los documentos presentados en reclamo fueron dec
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se declara inadmisible la prueba documental acompañada por la reclamante. Se niega la presentación de declaraciones rectificatorias. Se confirman Liquidaciones 311-334 de julio 2012. No hay condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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